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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 20295 >> Fecha 06/03/1991 >> Articulo 74
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Normativa - Decreto Ejecutivo 20295 - Articulo 74
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Artículo 74
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Licencia sin goce de salario

Artículo 74.—Las licencias, sin goce de salario se tramitarán conforme con lo establecido por el artículo 33, inciso c) y sus reformas del Reglamento al Estatuto de Servicio Civil.

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