Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 20295 >> Fecha 06/03/1991 >> Articulo 78
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 78     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 20295 - Articulo 78
Ir al final de los resultados
Artículo 78
Versión del artículo: 1  de 1

        Artículo 78.- El servidor a quien se le conceda licencia para asisitir a cursos de estudio, deberá presentar a las oficinas de Coordinación de Adiestramiento de cada dependencia, el informe semestral sobre sus estudios y copia fidedigna de las calificaciones obtenidas. Dicha oficina remitirá el informe correspondiente al Departamento de Adiestramiento, quien a su vez deberá informar al superior del servidor.

Ir al inicio de los resultados