Artículo 78.- El servidor a quien se le conceda licencia para asisitir a cursos
de estudio, deberá presentar a las oficinas de Coordinación de Adiestramiento
de cada dependencia, el informe semestral sobre sus estudios y copia fidedigna
de las calificaciones obtenidas. Dicha oficina remitirá el informe
correspondiente al Departamento de Adiestramiento, quien a su vez deberá
informar al superior del servidor.
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