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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 20295 >> Fecha 06/03/1991 >> Articulo 82
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Normativa - Decreto Ejecutivo 20295 - Articulo 82
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Artículo 82
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        Artículo 82.- Los funcionarios que disfruten de becas nacionales o extranjeras, quedarán obligados a impartir los conocimientos adquiridos, mediante el trabajo práctico y la enseñanza teórica a otros servidores, según los requieran las unidades o centros de capacitación de las diferentes dependencias del Ministerio así como el Departamento de Adiestramiento del Ministerio.

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