Artículo 82.- Los funcionarios que disfruten de becas nacionales o extranjeras,
quedarán obligados a impartir los conocimientos adquiridos, mediante el trabajo
práctico y la enseñanza teórica a otros servidores, según los requieran las
unidades o centros de capacitación de las diferentes dependencias del
Ministerio así como el Departamento de Adiestramiento del Ministerio.
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