CAPITULO XIV
Subsidios por enfermedad
Artículo 85.- Los subsidios por razones de enfermedad, y las licencias por
razón de maternidad se regulan por las disposiciones de los artículos 34, 35 y
36 del Reglamento del Estatuto Civil, así como lo dispuesto por la Caja
Costarricense de Seguro Social e Instituto Nacional de Seguros en lo que a esta
materia se refiere.
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