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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 20295 >> Fecha 06/03/1991 >> Articulo 90
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Normativa - Decreto Ejecutivo 20295 - Articulo 90
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Artículo 90
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        Artículo 90.- La Sección o Departamento de personal de cada Dependencia, en concordancia con las políticas que al respecto emita la Dirección de cada Dependencia, podrá eximir de la obligación de registrar su asistencia, a aquellos servidores que posean un mínimo de veinte años de servicio en la Administración Pública, siempre y cuando se demuestre que ha cumplido con puntualidad y asistencia en forma excelente; que sus calificaciones de servicio no sean inferiores a "muy bueno" durante los últimos tres años y que haya recomendación previa en este sentido, de su jefe inmediato.

        Lo anterior no implica que el servidor tenga libertad de incurrir en llegadas atrdías u ausencias injustificadas, en cuyo evento la Dirección General de cada Dependencia dejará sin efecto este beneficio.

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