Artículo 91.En caso de no existir
reloj marcador en los locales de trabajo, el jefe inmediato dispondrá la forma en que se
lleve el control de asistencia, de acuerdo con la Dirección General de cada Dependencia,
debiendo remitir el informe de la asistencia, dentro de los diez primeros días de cada
mes, a la Sección o Departamento de Personal.
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