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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 20295 >> Fecha 06/03/1991 >> Articulo 95
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Normativa - Decreto Ejecutivo 20295 - Articulo 95
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Artículo 95
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Artículo 95.—No se impondrá la sanción disciplinaria al servidor que por error marcó la tarjeta de otro, ni a aquel a quien le marcaron la suya. Estarán obligados en ambos casos a informar del hecho a la Sección o Departamento de Personal en el mismo mes calendario en que sucedió el error.

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