Artículo 99.La llegada tardía que
exceda de veinte minutos a partir de las horas de ingreso establecidas y que a juicio del
jefe superior inmediato, carezca de justificación, acarreará al servidor la pérdida de
media jornada, correspondiente esta falta a la mitad de una ausencia, para efectos de
sanción. Entiéndase que la hora de entrada corresponde a la hora en que se inician las
labores oficiales de la Institución.
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