Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 20295 >> Fecha 06/03/1991 >> Articulo 102
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 102     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 20295 - Articulo 102
Ir al final de los resultados
Artículo 102
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 102.—Las ausencias al trabajo por enfermedad, que excedan de cuatro días, deberán justificarse mediante certificado médico extendido por la Caja Costarricense de Seguro Social, o por el Instituto Nacional de Seguros, si se tratara de riesgo profesional. Aquellas ausencias por enfermedad que no excedan de cuatro días, podrán ser justificadas por el superior inmediato del servidor, no obstante en estos casos se procederá al rebajo del 20% de su salario por cada día de ausencia.

Ir al inicio de los resultados