Artículo 102.Las ausencias al
trabajo por enfermedad, que excedan de cuatro días, deberán justificarse mediante
certificado médico extendido por la Caja Costarricense de Seguro Social, o por el
Instituto Nacional de Seguros, si se tratara de riesgo profesional. Aquellas ausencias por
enfermedad que no excedan de cuatro días, podrán ser justificadas por el superior
inmediato del servidor, no obstante en estos casos se procederá al rebajo del 20% de su
salario por cada día de ausencia.
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