Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 20295 >> Fecha 06/03/1991 >> Articulo 105
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 105     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 20295 - Articulo 105
Ir al final de los resultados
Artículo 105
Versión del artículo: 1  de 1

CAPITULO XX

Del abandono del trabajo

Artículo 105.—Se considerará abandono del servicio el hacer dejación sin causa justificada, dentro de su jornada de trabajo, de la labor objeto del contrato o relación de servicio. Para efectos de calificar el abandono de labores, no es preciso que el servidor salga del lugar donde presta sus servicios, sino que bastará que de modo evidente abandone la labor que le ha sido encomendada.

Ir al inicio de los resultados