CAPITULO XX
Del abandono del trabajo
Artículo 105.Se considerará
abandono del servicio el hacer dejación sin causa justificada, dentro de su jornada de
trabajo, de la labor objeto del contrato o relación de servicio. Para efectos de
calificar el abandono de labores, no es preciso que el servidor salga del lugar donde
presta sus servicios, sino que bastará que de modo evidente abandone la labor que le ha
sido encomendada.
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