CAPITULO XXI
Del régimen disciplinario
Artículo 106.Las faltas en que
incurran los servidores, serán sancionadas con las medidas disciplinarias que a
continuación se indican:
a) Amonestación verbal.
b) Amonestación escrita.
c) Suspensión del servidor sin goce de
salario hasta por quince días, para todos los servidores, término dentro del cual está
vedado al servidor ejercer sus funciones.
ch) Despido sin responsabilidad.
Estas sanciones se aplicarán en cada caso,
según su gravedad no necesariamente en el orden establecido.
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