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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 20295 >> Fecha 06/03/1991 >> Articulo 107
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Normativa - Decreto Ejecutivo 20295 - Articulo 107
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Artículo 107
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Artículo 107.—La amonestación verbal se aplicará en los siguientes casos:

a) Cuando el servidor en forma expresa o tácita, cometa alguna falta leve a las obligaciones que le impone su relación de servicio.

b) En los casos expresamente previstos por este reglamento.

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