Artículo 108.El apercibimiento
escrito se aplicará:
a) Cuando se haya amonestado al servidor en
los términos del artículo anterior e incurra nuevamente en la misma falta.
b) Cuando incumpla alguna de las
obligaciones establecidas en los artículos 33, 34, 35, 36 y 37 anteriores, si la falta no
diere mérito para una sanción mayor.
c) En los casos previstos por este
reglamento.
ch) Cuando el ordenamiento jurídico exija
la amonestación escrita antes del despido.
|