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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 20295 >> Fecha 06/03/1991 >> Articulo 109
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Normativa - Decreto Ejecutivo 20295 - Articulo 109
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Artículo 109
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Artículo 109.—La suspensión del servidor se aplicará hasta por quince días sin goce de sueldo, una vez que se haya oído al interesado y a los compañeros de trabajo que él indique, en un máximo de tres días en los siguientes casos:

a) Cuando el servidor, después de haber sido amonestado por escrito, incurra de nuevo en la falta que motivó la amonestación.

b) Cuando el servidor viole alguna de las prohibiciones del artículo 37 anterior, después de haber sido amonestado verbalmente o por escrito, salvo que la falta diere mérito para el despido o estuviera sancionada por otra disposición de este reglamento.

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