Artículo 109.La suspensión del
servidor se aplicará hasta por quince días sin goce de sueldo, una vez que se haya oído
al interesado y a los compañeros de trabajo que él indique, en un máximo de tres días
en los siguientes casos:
a) Cuando el servidor, después de haber
sido amonestado por escrito, incurra de nuevo en la falta que motivó la amonestación.
b) Cuando el servidor viole alguna de las
prohibiciones del artículo 37 anterior, después de haber sido amonestado verbalmente o
por escrito, salvo que la falta diere mérito para el despido o estuviera sancionada por
otra disposición de este reglamento.
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