Artículo 110.Además de las
contenidas en otros artículos del presente reglamento se considerarán faltas leves las
infracciones de las disposiciones de los artículos: 33, incisos b), d), e), i), 1), 11) y
t); 36, incisos a), b), c), ch) y f); 34, incisos b), c), ch) y d); 35, incisos b), c),
ch) y d); 37, incisos, b), c), ch), f), k) y z), todos del presente reglamento, las cuales
se computarán en un mismo mes calendario y se sancionarán en las siguientes formas:
a) Por una, amonestación verbal.
b) Por dos, amonestación escrita.
c) Por tres, suspensión hasta por ocho
días.
ch) Por más de tres, despido sin
responsabilidad patronal.
Dichas sanciones se aplicarán sin
perjuicio de que las faltas ameriten una sanción más drástica, por implicar una mayor
gravedad.
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