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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 20295 >> Fecha 06/03/1991 >> Articulo 110
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Normativa - Decreto Ejecutivo 20295 - Articulo 110
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Artículo 110
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Artículo 110.—Además de las contenidas en otros artículos del presente reglamento se considerarán faltas leves las infracciones de las disposiciones de los artículos: 33, incisos b), d), e), i), 1), 11) y t); 36, incisos a), b), c), ch) y f); 34, incisos b), c), ch) y d); 35, incisos b), c), ch) y d); 37, incisos, b), c), ch), f), k) y z), todos del presente reglamento, las cuales se computarán en un mismo mes calendario y se sancionarán en las siguientes formas:

a) Por una, amonestación verbal.

b) Por dos, amonestación escrita.

c) Por tres, suspensión hasta por ocho días.

ch) Por más de tres, despido sin responsabilidad patronal.

Dichas sanciones se aplicarán sin perjuicio de que las faltas ameriten una sanción más drástica, por implicar una mayor gravedad.

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