Artículo 112.El despido sin
responsabilidad patronal procede en los siguientes casos:
a) Cuando el servidor en tres ocasiones se
le imponga suspensión disciplinar incurriere en causal para una cuarta suspensión dentro
de un período de meses consecutivos, debido a que se considerará la reincidencia como
conducir irresponsable y contraria a las obligaciones del contrato o relación de trabajo.
b) Cuando el trabajador incurra en alguna
de las causales previstas en el artículo 81 del Código de Trabajo o en el Estatuto de
Servicio Civil y su Reglamento.
c) En los casos especiales previstos en
este reglamento.
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