Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 20295 >> Fecha 06/03/1991 >> Articulo 112
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 112     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 20295 - Articulo 112
Ir al final de los resultados
Artículo 112
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 112.—El despido sin responsabilidad patronal procede en los siguientes casos:

a) Cuando el servidor en tres ocasiones se le imponga suspensión disciplinar incurriere en causal para una cuarta suspensión dentro de un período de meses consecutivos, debido a que se considerará la reincidencia como conducir irresponsable y contraria a las obligaciones del contrato o relación de trabajo.

b) Cuando el trabajador incurra en alguna de las causales previstas en el artículo 81 del Código de Trabajo o en el Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento.

c) En los casos especiales previstos en este reglamento.

Ir al inicio de los resultados