Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 20295 >> Fecha 06/03/1991 >> Articulo 118
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 118     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 20295 - Articulo 118
Ir al final de los resultados
Artículo 118
Versión del artículo: 1  de 1

        Artículo 118.- Las faltas no previstas en el presente reglamento, serán sancionadas cnforme la estimación que les dé el Código de Trabajo, el Estatuto de Servicio Civil, su Reglamento y demás leyes conexas y supletorias.

Ir al inicio de los resultados