Artículo 119.- Los despidos de los trabajadores amparados por el Régimen de
Servicio Civil, se tramitarán conforme lo dispuesto en el Estatuto de Servicio
Civil, su Reglamento y las disposiciones
contenidas en el presente reglamento.
Los despidos de los de los servicios no amparados por el Régimen de Servicio
Civil, se regirán por lo que al efecto dispone el Código de Trabajo, la Ley
General de la Adminsitración Pública y el presente reglamento.
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