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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 20295 >> Fecha 06/03/1991 >> Articulo 128
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Normativa - Decreto Ejecutivo 20295 - Articulo 128
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Artículo 128
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        Artículo 128.- Estas comisiones elaborarán su propio manual de funcionamiento y crearán las subcomisiones de salud ocupacional, que a juicio del consejo sean necesarias por dependencias y coadyuvarán en el cumplimiento de lo estipulado en el presente reglamento sobre Salud Ocupacional.

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