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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 20295 >> Fecha 06/03/1991 >> Articulo 132
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Normativa - Decreto Ejecutivo 20295 - Articulo 132
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Artículo 132
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        Artículo 132.- Las comisones de Recreación impulsarán el funcionamiento de grupos culturales o deportivos, y apoyarán en todo lo posible sus manifestaciones e iniciativas coordinando conjuntaente las labores a su cargo.

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