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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 20295 >> Fecha 06/03/1991 >> Articulo 134
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Normativa - Decreto Ejecutivo 20295 - Articulo 134
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Artículo 134
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CAPITULO XXV

Disposiciones finales

        Artículo 134.- El presente reglamento no perjudica los derecho jurídicamente adquiridos por los servidores del Ministerio. Se presumirá de conocimiento de estos.

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