Artículo 137.- Los casos no previstos en el presente reglamento, se resolverán
supletoriamente, de conformidad con las disposiciones establecidas por ley, de
acuerdo con el siguiente orden: Estatuto de Servico Civil y su Reglamento; Ley
General de la Administración Pública, Código de Trabajo, Ley de la
Administración Fiananciera de la República.
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