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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 20295 >> Fecha 06/03/1991 >> Articulo 137
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Normativa - Decreto Ejecutivo 20295 - Articulo 137
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Artículo 137
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        Artículo 137.- Los casos no previstos en el presente reglamento, se resolverán supletoriamente, de conformidad con las disposiciones establecidas por ley, de acuerdo con el siguiente orden: Estatuto de Servico Civil y su Reglamento; Ley General de la Administración Pública, Código de Trabajo, Ley de la Administración Fiananciera de la República.

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