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Artículo 3°- Tales programas y estructuras del
“Centro”, serán promovidas y administradas mediante convenios con
fundaciones, asociaciones, organizaciones comunales y otras, a juicio del MICITT(*),
el cual dictará sus políticas y velará por su desarrollo.
(Así
reformado por el artículo único del decreto ejecutivo N° 19847 del 22 de
junio de 1990)
(*)(Modificada su denominación por el artículo
11 de la Ley "Traslado del sector Telecomunicaciones del Ministerio de
Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología,
N° 9046 del 25 de junio de 2012)
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