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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 19321 >> Fecha 15/11/1989 >> Articulo 3
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Normativa - Decreto Ejecutivo 19321 - Articulo 3
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Artículo 3
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3

        Artículo 3°- Tales programas y estructuras del “Centro”, serán promovidas y administradas mediante convenios con fundaciones, asociaciones, organizaciones comunales y otras, a juicio del MICITT(*), el cual dictará sus políticas y velará por su desarrollo.

(Así reformado por el artículo único del decreto ejecutivo N° 19847 del 22 de junio de 1990)

(*)(Modificada su denominación por el artículo 11 de la Ley "Traslado del sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología, N° 9046 del 25 de junio de 2012)

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