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Artículo 28.- La Junta Administativa del Servicio Eléctrico de
Cartago gozará de exención de los derechos de aduana que gravan la
maquinaria, equipos, materiales e implementos que pueda comprar en
plaza, cuando le sean suplidos por empresas eléctricas que gozan de esa
exención y el Servicio Nacional de Electricidad le dé su asentimiento,
así como para la importación de implementos que necesite en sus
operaciones, previa aprobación del Ministerio de Economía y Hacienda.
TRANSITORIOS
I.- En cuanto a las sumas adeudadas al Instituto por abonados
morosos de servicios eléctricos en las zonas que asume la Junta
Administrativa, ésta las recuperará en un plazo no mayor de tres años,
mediante el cargo, en cada recibo mensual por servicios prestados a
tales abonados, de una suma de amortización de cada deuda fijada con un
criterio racional y justo, hasta la total recuperación en el plazo
dicho.
II.- En cuanto a los depósitos de garantía hechos al Instituto por
los abonados, que pasen a serlo de la Junta, el Instituto deberá traspasarlos a la Junta dentro del plazo de sies meses a partir de la
promulgación de la presente ley, con el detalle correspondiente.
III.- Se autoriza a la Junta a fin de que contrate un emprésitito
hasta por quinientos mil colones (¢ 500,000.00), a diez años de plazo.
Tal empréstito podrá contratarlo por esa suma global con un solo Banco
o por sumas menores con varios Bnacos del Sistema Bancario Nacional.
IV.- El Poder Ejecutivo, a fin de cooperar evidentemente con el
desarrollo eléctrico de Cartago y en vista de que la huelga de pagos
contra el Instituto determinó una restricción en el uso de fondos en
mejoras del Servicio Eléctrico de Cartago, remitirá a la Asamblea un
proyecto de ley con suficiente sustento económico, para dotar a la Junta
Administrativa del Servicio Eléctrico de Cartago de un capital de un
millón doscientos mil colones (¢ 1.200,000.00). De esta suma deberá entregarse a la Junta una cantidad de seiscientos mil colones (¢
600,000.00) una vez aprobado el empréstito indicado en el párrafo
anterior, y el resto en cuotas de trescientos mil colones (¢ 300,000.00)
cada año.
V.- Quince días despúes de aprobada esta ley, el Instituto deberá entregar a la Junta que designe la Municipalidad de conformidad con esta
ley, una copia de los planos del tendido eléctrico de Cartago que
asumirá la Junta, con indicación de la capacidad de los cables
eléctricos y aparatos de transformación, número de ellos, puntos de
colocación y su capacidad, y los datos de la carga conectada a los
distintos puntos del servicio eléctrico. A efecto de que la Junta pueda
planear la modificación y el mejoramiento necesarios en los servicios
eléctricos de Cartago, tendrá la necesaria y suficiente capacidad
jurídica aun cuando no haya asumido el servicio que por esta ley se le
confiere.
VI.- La Junta procederá a recibir y tramitar las solicitudes de los
abonados en mora, quedando autorizadas para hacer los arreglos del caso.
El Instituto reconectará de inmediato los servicios que hubieren sido
suspendidios y deberá atender las solicitudes de nuevos servicios de
acuerdo con los reglamentos del sistema de distribución aprobados por
el Servicio Nacional de Electricidad.
VII.- Si la Junta Administrativa de los Servicios Eléctricos de
Cartago estuviere en condiciones de servir los cantones de Juan Viñas
y Turrialba u otras localidades de la provincia, a un precio igual al
que rija a los abonados de su sistema, queda autorizada para extender
esos servicios a los indicados lugares, si las municipalidades
respectivas lo solicitaren y el Instituto y el Servicio Nacional de
Electricidad lo consideren económica y técnicamente conveniente.
VIII.- Por un período de dos años a partir de la publicación de la
presente ley, la Junta gozará de exención de derechos de aduana sobre
equipo de oficina, maquinaria, vehículos, materiales e implementos de
uso para la atención de los servicios eléctricos a su cuidado. En cada
caso, al solicitar la exención deberá contar de previo con al
autorización del Servicio Nacional de Electricidad.
IX.- Los fondos del presupuesto nacional autorizados para extender
servicios eléctricos en lugares que por razón de esta ley quedan bajo
la jurisdicción de la Junta pasarán a propiedad de la misma para sus
correcta aplicación con arreglo a las leyes que le dieron origen.
X.- Para establecer la conveniente rotación de los integrantes de
la Junta Directiva, durante el primer período de tres años, tanto al
final del primer año como al final del segundo año, se procederá a
renovar, por sorteo, uno de los miembros propietarios y al respectivo
suplente.
XI.- A fin de garantizar a los trabajadores del actual sistema
eléctrico de Cartago los derechos derivados de sus Contratos de trabajo,
la Junta Administrativa procurará la conservación del personal actual
hasta donde fuere posible y conveniente tomando en cuenta la capacidad
y experiencia de ese personal.
En relación con el personal que la Junta considere indispensable
remover, quedará el Instituto obligado al pago de las indemnizaciones
laborales determinadas por el Código de Trabajo siempre y cuando tales
empleados no quisieran aceptar traslado a otras zonas de servicio de sus
sistema.
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