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 Normativa >> Ley 3300 >> Fecha 16/07/1964 >> Articulo 9
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Normativa - Ley 3300 - Articulo 9
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Artículo 9
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9

ARTÍCULO 9.- Treinta días antes de expirar el período para el cual

han sido nombrados los miembros de la Junta, esta deberá comunicarlo al

organismo correspondiente para el efecto del respectivo nombramiento.

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