10
ARTÍCULO 10.- La Junta Directiva deberá celebrar por lo menos cuatro
sesiones ordinarias al mes; además, sesionará extraordinariamente cuando
sea necesario y la convoquen su Presidente o cuatro de sus miembros, con
una antelación mínima de veinticuatro horas.
Los miembros de la Junta Directiva devengarán una dieta igual a la de
los directores de las instituciones autónomas. No podrán remunerarse más
de ocho sesiones al mes.
|