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 Normativa >> Ley 3300 >> Fecha 16/07/1964 >> Articulo 12
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Normativa - Ley 3300 - Articulo 12
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Artículo 12
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12

ARTÍCULO 12.- La Junta Directiva designará, por un período de un año,

a un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario, quienes se

desempeñarán según la Ley General de la Administración Pública y podrán

ser reelegidos.

En caso de ausencia, enfermedad o causa justa, el Presidente será

sustituido por el Vicepresidente. También podrá nombrarse a un secretario

ad hoc cuando se requiera.

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