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ARTÍCULO 12.- La Junta Directiva designará, por un período de un año,
a un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario, quienes se
desempeñarán según la Ley General de la Administración Pública y podrán
ser reelegidos.
En caso de ausencia, enfermedad o causa justa, el Presidente será sustituido por el Vicepresidente. También podrá nombrarse a un secretario
ad hoc cuando se requiera.
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