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 Normativa >> Ley 3300 >> Fecha 16/07/1964 >> Articulo 14
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Normativa - Ley 3300 - Articulo 14
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Artículo 14
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14

ARTÍCULO 14.- Son funciones del Gerente:

a) Formular y dirigir los programas de trabajo y los planes de

organización interna y funcional de la Junta Administrativa del Servicio

Eléctrico Municipal de Cartago, para presentarlos a consideración de la

Junta Directiva.

b) Nombrar al personal y removerlo conforme a las leyes, los

reglamentos y demás disposiciones legales pertinentes. Someterá a la

decisión de la Junta Directiva los nombramientos o remociones de los jefes

departamentales.

c) Formular los presupuestos anuales ordinarios y los

extraordinarios, con sujeción a las leyes, los reglamentos y las demás

disposiciones legales sobre la materia, y someterlos a la Junta Directiva.

d) Presentar a la Junta Directiva los informes económicos y

financieros, así como los informes de ejecución y liquidación

presupuestaria trimestral y anual.

e) Aprobar las compras que reglamentariamente le autorice la Junta

Directiva.

f) Tramitar, por vía judicial, todas las deudas originadas en los

servicios prestados y cualesquiera otros daños y perjuicios causados a la

Institución. Las certificaciones por deudas, que al respecto emita la

contabilidad de la empresa, constituyen título ejecutivo.

g) Incluir el seguimiento, control, evaluación y presentación ante la

Junta Directiva de propuestas para aprobar, modificar o ajustar las

tarifas de los diferentes servicios públicos que administrará la

Institución.

h) Celebrar los contratos y ejecutar actos de su competencia.

i) Preparar un informe anual de labores de la Institución.

j) Informar a la Junta Directiva sobre los asuntos de la Institución.

k) Solicitar de oficio, a la Municipalidad del cantón Central de

Cartago o al Poder Ejecutivo, el inicio del trámite de remoción o

sustitución de un miembro de la Junta Directiva, de acuerdo con el

artículo 5 de la presente ley.

l) Otras funciones que le asigne la Junta Directiva.

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