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ARTÍCULO 14.- Son funciones del Gerente:
a) Formular y dirigir los programas de trabajo y los planes de
organización interna y funcional de la Junta Administrativa del Servicio
Eléctrico Municipal de Cartago, para presentarlos a consideración de la
Junta Directiva.
b) Nombrar al personal y removerlo conforme a las leyes, los
reglamentos y demás disposiciones legales pertinentes. Someterá a la
decisión de la Junta Directiva los nombramientos o remociones de los jefes
departamentales.
c) Formular los presupuestos anuales ordinarios y los
extraordinarios, con sujeción a las leyes, los reglamentos y las demás
disposiciones legales sobre la materia, y someterlos a la Junta Directiva.
d) Presentar a la Junta Directiva los informes económicos y
financieros, así como los informes de ejecución y liquidación
presupuestaria trimestral y anual.
e) Aprobar las compras que reglamentariamente le autorice la Junta
Directiva.
f) Tramitar, por vía judicial, todas las deudas originadas en los
servicios prestados y cualesquiera otros daños y perjuicios causados a la
Institución. Las certificaciones por deudas, que al respecto emita la
contabilidad de la empresa, constituyen título ejecutivo.
g) Incluir el seguimiento, control, evaluación y presentación ante la
Junta Directiva de propuestas para aprobar, modificar o ajustar las
tarifas de los diferentes servicios públicos que administrará la
Institución.
h) Celebrar los contratos y ejecutar actos de su competencia.
i) Preparar un informe anual de labores de la Institución.
j) Informar a la Junta Directiva sobre los asuntos de la Institución.
k) Solicitar de oficio, a la Municipalidad del cantón Central de
Cartago o al Poder Ejecutivo, el inicio del trámite de remoción o
sustitución de un miembro de la Junta Directiva, de acuerdo con el
artículo 5 de la presente ley.
l) Otras funciones que le asigne la Junta Directiva.
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