15
ARTÍCULO 15.- La Junta Directiva nombrará, por un período de cuatro
año, a un auditor interno, quien podrá ser reelegido en forma indefinida;
deberá ser Contador Público Autorizado y asistirá a las sesiones de la
Junta Directiva con voz pero sin voto. Para removerlo o destituirlo se
observará lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la
República.
|