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 Normativa >> Ley 3300 >> Fecha 16/07/1964 >> Articulo 16
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Normativa - Ley 3300 - Articulo 16
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Artículo 16
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16

ARTÍCULO 16.- Todos los bienes, muebles e inmuebles y demás derechos

que en virtud de esta ley pasan a poder de la Municipalidad y administrará

la Junta conforme lo indica esta ley, así como todas las mejoras y

aumentos que lleguen a producirse bajo la administración de la Junta,

pertenecen a la Municipalidad de Cartago.

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