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ARTÍCULO 16.- Todos los bienes, muebles e inmuebles y demás derechos
que en virtud de esta ley pasan a poder de la Municipalidad y administrará la Junta conforme lo indica esta ley, así como todas las mejoras y
aumentos que lleguen a producirse bajo la administración de la Junta,
pertenecen a la Municipalidad de Cartago.
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