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ARTÍCULO 17.- La Junta Administrativa del Servicio Eléctrico
Municipal de Cartago podrá contratar con cualquier entidad, pública o
privada, la recaudación del pago de los servicios públicos que preste, o
establecer sus propias oficinas de recaudación. Sin embargo, siempre
mantendrá sus fondos en dinero efectivo depositados en cuentas corrientes
de los bancos comerciales del Estado, y en títulos valores, siempre que
esto no le limite la actividad financiera normal a la Institución.
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