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 Normativa >> Ley 3300 >> Fecha 16/07/1964 >> Articulo 17
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Normativa - Ley 3300 - Articulo 17
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Artículo 17
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17

ARTÍCULO 17.- La Junta Administrativa del Servicio Eléctrico

Municipal de Cartago podrá contratar con cualquier entidad, pública o

privada, la recaudación del pago de los servicios públicos que preste, o

establecer sus propias oficinas de recaudación. Sin embargo, siempre

mantendrá sus fondos en dinero efectivo depositados en cuentas corrientes

de los bancos comerciales del Estado, y en títulos valores, siempre que

esto no le limite la actividad financiera normal a la Institución.

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