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 Normativa >> Ley 3300 >> Fecha 16/07/1964 >> Articulo 18
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Normativa - Ley 3300 - Articulo 18
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Artículo 18
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18

ARTÍCULO 18.- La Junta Administrativa del Servicio Eléctrico

Municipal de Cartago estará obligada a velar para que las tarifas, los

precios y las condiciones de los servicios públicos que preste sean las

más favorables para el consumidor, de conformidad con los principios de

servicio al costo y equilibrio financiero. Dentro de los propósitos de su

ley de creación, tratará de mantener una política de precios concordante

con las de las demás empresas distribuidoras.

En materia de regulación del servicio, la Institución se regirá por

la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, No. 7593, de

9 de agosto de 1996.

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