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ARTÍCULO 18.- La Junta Administrativa del Servicio Eléctrico
Municipal de Cartago estará obligada a velar para que las tarifas, los
precios y las condiciones de los servicios públicos que preste sean las
más favorables para el consumidor, de conformidad con los principios de
servicio al costo y equilibrio financiero. Dentro de los propósitos de su
ley de creación, tratará de mantener una política de precios concordante
con las de las demás empresas distribuidoras.
En materia de regulación del servicio, la Institución se regirá por
la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, No. 7593, de
9 de agosto de 1996.
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