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ARTÍCULO 19.- La Junta Administrativa del Servicio Eléctrico
Municipal de Cartago podrá realizar las gestiones comerciales, legales y
financieras necesarias para el desempeño de su cometido, dentro de las
normas corrientes de contratación que le permita su situación financiera,
sin incurrir en riesgos indebidos para la estabilidad de la empresa,
conforme a las disposiciones legales vigentes.
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