23
Artículo
23.-
La Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago no estará
sujeta a la Ley de administración financiera de la República y presupuestos públicos,
N.° 8131, de 18 de setiembre de 2001, y sus reformas, excepto a los artículos
57 y 94; tampoco a la Ley para el equilibrio financiero del Sector Público, N.°
6955, de 24 de febrero de 1984, ni a la Ley de creación de la Autoridad
Presupuestaria, N.° 6821, de 19 de octubre de 1982.
A la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal
de Cartago se le aplicará el mismo Régimen de contratación administrativa
que al
Instituto Costarricense
de Electricidad,
establecido en la normativa vigente.
(Así
reformado por el artículo 45 aparte b) de la Ley N° 8660 del 8 de agosto de
2008)
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