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 Normativa >> Ley 3300 >> Fecha 16/07/1964 >> Articulo 23
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Normativa - Ley 3300 - Articulo 23
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Artículo 23
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23

Artículo 23.- La Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago no estará sujeta a la Ley de administración financiera de la República y presupuestos públicos, N.° 8131, de 18 de setiembre de 2001, y sus reformas, excepto a los artículos 57 y 94; tampoco a la Ley para el equilibrio financiero del Sector Público, N.° 6955, de 24 de febrero de 1984, ni a la Ley de creación de la Autoridad Presupuestaria, N.° 6821, de 19 de octubre de 1982.

    A la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago se le aplicará el mismo Régimen de contratación administrativa   que   al    Instituto   Costarricense   de   Electricidad, establecido en la normativa vigente.

   (Así reformado por el artículo 45 aparte b) de la Ley N° 8660 del 8 de agosto de 2008)

 

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