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ARTÍCULO 25.- Para los propósitos de esta ley se establecen las
siguientes disposiciones:
a) El Instituto Costarricense de Electricidad traspasará a la
Municipalidad de Cartago a más tardar tres meses después de promulgada la
presente ley, por el precio que adelante se indica, los siguientes bienes
de su propiedad; las redes eléctricas de la Ciudad de Cartago, parte
oriental y occidental de El Carmen, San Nicolás, San Francisco, Guadalupe,
Tierra Blanca, El Sanatorio, Dulce Nombre, Distrito 1º de Paraíso, San
Rafael de Oreamuno, Cot, Potrero Cerrado, Santa Rosa, El Tejar de El
Guarco, San Isidro, Barro Morado y El Radio.
b) El Instituto y la Junta convendrán el traspaso del equipo de
transportes, útiles y demás materiales y enseres que formen parte
actualmente de la Agencia del Instituto en Cartago y destinado a los
servicios eléctricos en los lugares anteriormente mencionados, ello se
hará dentro del plazo indicado en el aparte anterior.
c) Toda línea de voltaje igual o superior a 33.000 voltios, forma
parte del sistema de transmisión del Sistema Central Interconectado, de
propiedad del Instituto Costarricense de Electricidad, seguirá bajo su
dominio y control de operación.
d) Seguirán de propiedad de dicho Instituto aquellas líneas
existentes así como las futuras necesarias para la transmisión de energía
en dicho Sistema Central Interconectado y para suministrar la energía que
la Junta Eléctrica necesita adquirir para completar la demanda de las
zonas bajo su radio de acción.
e) Los consumidores de energía a tensión de 33.000 voltios, serán
servidos por el Instituto Costarricense de Electricidad. Sin embargo, el
Instituto podrá otorgar a la Junta la administración de estos servicios.
f) Los seguros sobre las redes y sobre las estaciones y la
depreciación de las mismas, así como los demás gastos legalmente
procedentes, serán factores de costo de los servicios del sistema de la
Junta.
g) La Junta podrá recurrir al Sistema Bancario Nacional a fin de que
dentro de sus propias regulaciones, le pueda brindar medios para financiar
el adecuado cumplimiento de sus fines.
h) Organizada la Junta Administrativa y juramentados sus miembros,
tan pronto reciba las instalaciones, daría comienzo a prestar servicios.
El avalúo de los bienes que reciba la Junta indicará el valor
original menos la depreciación acumulada, según los libros del Instituto
Costarricense de Electricidad.
i) El Instituto Costarricense de Electricidad queda autorizado para
traspasar a la Junta el contrato de compraventa de energía eléctrica
suscrito con la Compañía Agrícola de Santiago S. A. existente entre ambas
entidades; y el Servicio Nacional de Electricidad queda autorizado para
regular las condiciones de las entregas de energía eléctrica de la
Compañía a la Junta y para aprobar los convenios que al respecto
celebraren estas dos últimas entidades.
Las compras de energía tanto del Instituto como de la Compañía
deberán realizarse en forma tal que se garantice la menor utilización de
ambas fuentes a fin de lograr el costo más bajo posible.
j) Todos los bienes que el Instituto traspase a la Municipalidad de
Cartago de acuerdo con la presente ley serán recibidos por la Junta
mediante riguroso inventario y llegado el caso, deberá hacer, en igual
forma, su devolución a la Municipalidad. Como administradora de una
empresa de servicio público de electricidad, la Junta estará sujeta a
todas las disposiciones legales y reglamentarias que rigen esa materia en
el país, estará exenta de impuestos nacionales y municipales y gozará de
franquicia postal y telegráfica.
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