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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 18717 >> Fecha 14/12/1988 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 18717 - Articulo 1
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(Este decreto fue derogado por el artículo 8° del decreto ejecutivo N° 27640 del 27 de enero de 1999)

 

Nº 18717

 

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Y EL MINISTROS DE PLANIFICACION NACIONAL

Y POLITICA ECONOMICA Y DE SALUD

 

En uso de las facultades que les confieren el artículo 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política; artículos 1º y 2º de la Ley General de Salud, artículos 27 y 28 de la Ley General de la Administración Pública y con base en el decreto Nº 14184-PLAN de 19 de enero de 1983,

 

Considerando:

 

1º.- Que el crecimiento acelerado de la población anciana en los últimos años, provocado por la estabilidad del índice de natalidad y la baja en las tasas de mortalidad, obliga a revisar la política relativa a la protección de la Tercera Edad.

2º.- Que toda mejora de la vida material y emocional de las personas de la Tercera Edad, debe realizarse dentro del contexto de su firme fortalecimiento al grupo familiar, de sus miembros entre sí y de éste en la sociedad.

3º.- Que es necesario ajustar la estructura y funcionamiento del Consejo Nacional de la Tercera Edad, a las políticas fijadas en esa materia por la actual Administración el el Plan Nacional de Desarrollo 1986-1990.

4º.- Que es prioritario coordinar las acciones institucionales públicas y comunitarias para que los programas destinados a los costarricenses de la Tercera Edad se realicen eficazmente.

5º.- Que el decreto Nº 14184-PLAN sobre el "Subsistema de Dirección y Planificación Sectorial" ordena a la Administración Pública por sectores de actividad a organizarse y funcionar bajo la dirección política de Ministros Sectoriales, previéndose la creación específica de mecanismos de coordinación y apoyo a la gestión de cada ministro rector según circunstancias.

6º.- Que la actividad integral, encaminada a enfrentar eficazmente los problemas propios de la Tercera Edad demanda fundamentalmente de la definición superior de los sectores de actividad, y consecuentemente, de los ministros rectores, para ejercer labor de dirección y coordinación de dicha actividad, de modo que se activen todos los mecanismos políticos y técnicos de los sectores.

7º.- Que toda comisión política y técnica que se establezca con este propósito debe necesariamente ubicarse dentro de los criterios y mecanismos de sectorialización ya existentes, con miras a racionalizar al máximo no sólo la gestión política del gobierno sino el uso de los recursos con que cuenta el Estado.

 

Por tanto,

 

DECRETAN:

 

Artículo 1º.- Créase el Consejo Nacional de la Tercera Edad, denominado en adelante Consejo. El Consejo actuará como órgano asesor y de coordinación del Poder Ejecutivo en lo atinente a la definición y ejecución de una política nacional integral sobre la Tercera Edad.

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