(Este decreto fue derogado por el
artículo 8° del decreto ejecutivo N° 27640 del 27 de enero de 1999)
Nº
18717
EL
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Y
EL MINISTROS DE PLANIFICACION NACIONAL
Y
POLITICA ECONOMICA Y DE SALUD
En
uso de las facultades que les confieren el artículo 140, incisos 3) y 18) de la
Constitución Política; artículos 1º y 2º de la Ley General de Salud, artículos
27 y 28 de la Ley General de la Administración Pública y con base en el decreto
Nº 14184-PLAN de 19 de enero de 1983,
Considerando:
1º.-
Que el crecimiento acelerado de la población anciana en los últimos años,
provocado por la estabilidad del índice de natalidad y la baja en las tasas de
mortalidad, obliga a revisar la política relativa a la protección de la Tercera
Edad.
2º.-
Que toda mejora de la vida material y emocional de las personas de la Tercera
Edad, debe realizarse dentro del contexto de su firme fortalecimiento al grupo
familiar, de sus miembros entre sí y de éste en la sociedad.
3º.-
Que es necesario ajustar la estructura y funcionamiento del Consejo Nacional de
la Tercera Edad, a las políticas fijadas en esa materia por la actual
Administración el el Plan Nacional de Desarrollo 1986-1990.
4º.-
Que es prioritario coordinar las acciones institucionales públicas y
comunitarias para que los programas destinados a los costarricenses de la
Tercera Edad se realicen eficazmente.
5º.-
Que el decreto Nº 14184-PLAN sobre el "Subsistema de Dirección y Planificación
Sectorial" ordena a la Administración Pública por sectores de actividad a
organizarse y funcionar bajo la dirección política de Ministros Sectoriales,
previéndose la creación específica de mecanismos de coordinación y apoyo a la
gestión de cada ministro rector según circunstancias.
6º.-
Que la actividad integral, encaminada a enfrentar eficazmente los problemas
propios de la Tercera Edad demanda fundamentalmente de la definición superior
de los sectores de actividad, y consecuentemente, de los ministros rectores,
para ejercer labor de dirección y coordinación de dicha actividad, de modo que
se activen todos los mecanismos políticos y técnicos de los sectores.
7º.-
Que toda comisión política y técnica que se establezca con este propósito debe
necesariamente ubicarse dentro de los criterios y mecanismos de
sectorialización ya existentes, con miras a racionalizar al máximo no sólo la
gestión política del gobierno sino el uso de los recursos con que cuenta el
Estado.
Por
tanto,
DECRETAN:
Artículo
1º.- Créase el Consejo Nacional de la Tercera Edad, denominado en adelante
Consejo. El Consejo actuará como órgano asesor y de coordinación del Poder
Ejecutivo en lo atinente a la definición y ejecución de una política nacional
integral sobre la Tercera Edad.