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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 18717 >> Fecha 14/12/1988 >> Articulo 2
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Normativa - Decreto Ejecutivo 18717 - Articulo 2
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Artículo 2    (No vigente*)
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Artículo 2º.- El Consejo tendrá como finalidad asistir y apoyar a sus miembros en la formulación, diseño y ejecución de políticas, estrategias y programas específicos para la atención a la población anciana. Igualmente será responsable del seguimiento y de la evaluación periódica de las acciones que en esta materia ejecuten las instituciones de la Administración Pública y del Sector Privado por intermedio de su secretaría al tenor de lo dispuesto en el artículo 7º del presente decreto.

 

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