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Artículo 2º.- El Consejo tendrá como
finalidad asistir y apoyar a sus miembros en la formulación, diseño y ejecución
de políticas, estrategias y programas específicos para la atención a la
población anciana. Igualmente será responsable del seguimiento y de la
evaluación periódica de las acciones que en esta materia ejecuten las
instituciones de la Administración Pública y del Sector Privado por intermedio
de su secretaría al tenor de lo dispuesto en el artículo 7º del presente decreto.
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