Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 18717 >> Fecha 14/12/1988 >> Articulo 3
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 3     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 18717 - Articulo 3
Ir al final de los resultados
Artículo 3    (No vigente*)
Versión del artículo: 1  de 1
3

Artículo 3º.- El Consejo estará integrado por el Ministro o Viceministro y el Presidente Ejecutivo o de los gerentes de las siguientes instituciones:

 

-Ministerio de Salud.

-Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

-Ministerio de Educación Pública.

-Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes.

-Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica.

-Ministerio de Justicia y Gracia.

-Instituto Mixto de Ayuda Social.

-Caja Costarricense de Seguro Social.

-Junta de Protección Social de San José.

-Un representante del sector privado.

 

El Presidente del Consejo Nacional de la Tercera Edad será el Ministro o Viceministro de Salud.

Los Ministros que a su vez sean rectores de un sector de actividad, integrarán el Consejo en esa calidad.

El representante del sector privado será escogido por el Presidente del Consejo, de los candidatos que deberán presentar cada cuatro años, las siguientes organizaciones:

 

-Cruzada Nacional de Protección al Anciano.

-Asociación Gerontológica Costarricense.

-Asociación de Geriatría y Gerontología.

Ir al inicio de los resultados