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Artículo 3º.- El Consejo estará
integrado por el Ministro o Viceministro y el Presidente Ejecutivo o de los
gerentes de las siguientes instituciones:
-Ministerio de Salud.
-Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
-Ministerio de Educación Pública.
-Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes.
-Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica.
-Ministerio de Justicia y Gracia.
-Instituto Mixto de Ayuda Social.
-Caja Costarricense de Seguro Social.
-Junta de Protección Social de San José.
-Un representante del sector privado.
El Presidente del Consejo Nacional
de la Tercera Edad será el Ministro o Viceministro de Salud.
Los Ministros que a su vez sean
rectores de un sector de actividad, integrarán el Consejo en esa calidad.
El representante del sector privado
será escogido por el Presidente del Consejo, de los candidatos que deberán
presentar cada cuatro años, las siguientes organizaciones:
-Cruzada Nacional de Protección al Anciano.
-Asociación Gerontológica
Costarricense.
-Asociación de Geriatría y Gerontología.
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