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Artículo 6º.- Créase
la Secretaría del Consejo Nacional de la Tercera Edad, la cual estará integrada
por un grupo de apoyo técnico, y cuya función será la de asesorar al Consejo, y
aquellos organismos que tengan relación con la Tercera Edad, sobre la ejecución
de las políticas nacionales en este campo. Además realizará aquellas funciones específicas
que determine el Consejo o su presidente. Esta
Secretaría tendrá un coordinador general que será nombrado por el Presidente
del Consejo.
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