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 Normativa >> Ley 6990 >> Fecha 15/07/1985 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 6990 - Articulo 1
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Artículo 1    Tipo: Transitorio
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    Transitorio I.- Las empresas turísticas que tengan contratos industriales vigentes podrán acogerse a los beneficios de esta ley, en los aspectos no contemplados en su contrato actual, previa firma del contrato público.

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