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ARTÍCULO 8º.- Las personas físicas o jurídicas que,
previamente autorizadas por el Instituto Costarricense de Turismo, destinen
recursos al pago de programas vacacionales de turismo, dentro del territorio nacional,
en beneficio de sus empleados, podrán deducir esos gastos del monto imponible
del impuesto sobre la Renta.
Los gastos que se originen en programas vacacionales no
estarán sujetos a deducción por concepto de cuotas obrero-patronales de la Caja
Costarricense de Seguro Social, del Banco Popular, del Instituto Nacional de
Aprendizaje, o por cualquier otro tipo de carga social.
(Nota
de Sinalevi: Derogado parcialmente respecto de la
exención al pago del impuesto sobre la renta por el inciso c) del artículo 22 de la Ley N°
8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributaria de 4 de julio del 2001)
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