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 Normativa >> Ley 6990 >> Fecha 15/07/1985 >> Articulo 10
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Normativa - Ley 6990 - Articulo 10
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Artículo 10
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CAPITULO TERCERO

Del Financiamiento

ARTÍCULO 10.- El Banco Central de Costa Rica incluirá los recursos para el desarrollo de la actividad turística en su programa crediticio anual.

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