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 Normativa >> Ley 6990 >> Fecha 15/07/1985 >> Articulo 12
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Normativa - Ley 6990 - Articulo 12
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Artículo 12
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CAPITULO CUARTO

Prohibiciones y sanciones

ARTÍCULO 12.- El Instituto Costarricense de Turismo y el Ministerio de Hacienda fiscalizarán todos los aspectos concernientes al cumplimiento de las obligaciones contraídas por las empresas o personas físicas, en virtud de la concesión de los beneficios e incentivos de la presente ley.

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