12
CAPITULO
CUARTO
Prohibiciones y sanciones
ARTÍCULO 12.- El Instituto Costarricense de Turismo y
el Ministerio de Hacienda fiscalizarán todos los aspectos concernientes
al cumplimiento de las obligaciones contraídas por las empresas o
personas físicas, en virtud de la concesión de los beneficios e
incentivos de la presente ley.
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