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CAPITULO
QUINTO
Disposiciones generales, derogativas
y transitorias
ARTÍCULO 15.- Con el fin de lograr el objetivo
principal de esta ley, y con el propósito de que Costa Rica sea conocida
internacionalmente, el Ministerio de Relaciones Exteriores, por medio del Servicio
Exterior, estará obligado a recargar la representación del Instituto
Costarricense de Turismo en un funcionario de los ya existentes, en las
representaciones diplomáticas o consulares que indique el Instituto.
Este funcionario se encargará de la promoción e
información turística de Costa Rica y recibirá
entrenamiento y capacitación por parte del Instituto.
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