Buscar:
 Normativa >> Ley 6990 >> Fecha 15/07/1985 >> Articulo 16
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 16     >>
Normativa - Ley 6990 - Articulo 16
Ir al final de los resultados
Artículo 16
Versión del artículo: 1  de 1
16

ARTÍCULO 16.- Esta ley no afecta los alcances de la ley 6043 del 2 de marzo de 1977, en lo concerniente a la zona pública. En la zona restringida, la comisión, en casos muy calificados, podrá autorizar las instalaciones necesarias para el turismo. Las municipalidades seguirán percibiendo el canon respectivo.

Ir al inicio de los resultados