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ARTÍCULO 16.- Esta ley no afecta los alcances de la ley Nº 6043 del 2 de marzo de 1977, en lo concerniente a la
zona pública. En la zona restringida, la comisión, en casos muy calificados,
podrá autorizar las instalaciones necesarias para el turismo. Las
municipalidades seguirán percibiendo el canon respectivo.
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