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ARTÍCULO 17.- Interprétase
auténticamente la Ley sobre la Zona Marítimo-Terrestre, Nº
6043 del 10 de marzo de 1977, en el sentido de que todas las concesiones
otorgadas sobre la zona restringida, con fundamento en dicha ley, no pueden impedir
el acceso del público a la zona inalienable de cincuenta metros, salvo si dicho
acceso es posible por una vía destinada a ese efecto.
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