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 Normativa >> Ley 6990 >> Fecha 15/07/1985 >> Articulo 17
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Normativa - Ley 6990 - Articulo 17
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Artículo 17
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ARTÍCULO 17.- Interprétase auténticamente la Ley sobre la Zona Marítimo-Terrestre, 6043 del 10 de marzo de 1977, en el sentido de que todas las concesiones otorgadas sobre la zona restringida, con fundamento en dicha ley, no pueden impedir el acceso del público a la zona inalienable de cincuenta metros, salvo si dicho acceso es posible por una vía destinada a ese efecto.

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