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ARTÖCULO 5§.-Existir una sola Auditor¡a Interna que
abarcar , dentro del mbito
de su competencia, todas las actividades, programas y proyectos
que ejecute o en los
que participe el Ministerio. En caso de que resulte necesario
el nombramiento de
auditores internos para programas o proyectos espec¡ficos, ‚stos
deber n cumplir los
mismos requisitos exigidos para el nombramiento del Auditor
Interno del Ministerio
y depender n de la Auditor¡a Interna de aquel.
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