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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 19308 >> Fecha 13/11/1989 >> Articulo 7
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Normativa - Decreto Ejecutivo 19308 - Articulo 7
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7

ARTÖCULO 7§.-El nombramiento del Auditor y Subauditor

Internos ser  por

tiempo indefinido y es de competencia exclusiva del Ministro.

El Auditor Interno

depender  y responder  directamente por su gesti¢n ante esa

autoridad y solo podr 

ser removido del cargo por justa causa, conforme con dictamen

previo y vinculante

de la Contralor¡a, seg£n lo establece la Ley sobre el

Enriquecimiento Il¡cito de los

Servidores P£blicos, N§ 6872 del 17 de junio de 1983. El

Subauditor responder  de

su gesti¢n ante el Auditor Interno o ante el Ministro, cuando

est‚ ejerciendo temporalmente

el cargo de Auditor.

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