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ARTÖCULO 7§.-El nombramiento del Auditor y Subauditor
Internos ser por
tiempo indefinido y es de competencia exclusiva del Ministro.
El Auditor Interno
depender y responder directamente por su gesti¢n ante esa
autoridad y solo podr
ser removido del cargo por justa causa, conforme con dictamen
previo y vinculante
de la Contralor¡a, seg£n lo establece la Ley sobre el
Enriquecimiento Il¡cito de los
Servidores P£blicos, N§ 6872 del 17 de junio de 1983. El
Subauditor responder de
su gesti¢n ante el Auditor Interno o ante el Ministro, cuando
est‚ ejerciendo temporalmente
el cargo de Auditor.
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